Pasión Tricolor 1010 AM

Estadio_Centenario2La jefatura de policía de Montevideo difundió un comunicado sobre el operativo de seguridad que se realizará para el partido clásico de esta tarde a las 16:00 horas en el Estadio Centenario.

A continuación les dejamoslos puntos a tener en cuenta, para todos los que concurran al estadio a ver la última final por el campeonato Uruguayo 2009/2010:

1-Se pide al público llegar «con la suficiente antelación para evitar aglomeraciones en las puertas de acceso», pero no aclara cuánta antelación sería necesaria.

2-Se realizará control de espirometría en forma selectiva en todas las puertas de acceso no permitiéndose el acceso de quienes registren más de «0,50 gramos de alcohol por litro de sangre»; además se harán cacheos, y estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde cuatro horas antes del encuentro y dos horas después, en los 400 metros a la redonda del Estadio, y estará prohibida la venta y el ingreso de bebidas alcohólicas dentro del escenario.

3- Se podrá ingresar con radios con hasta dos pilas AA y con banderas y elementos de percusión (que serán inspeccionados) hasta las 15:00.

4-Pero no se podrá entrar con termo y mate, material pirotécnico, envases o botellas de cualquier material que pueda ser usado como proyectil ni cualquier objeto cortante.

5-La parcialidad del equipo ganador permanecerá en el Estadio por un mínimo de 20 minutos después de terminado el partido.

 

operativodeseguridad

 

Montevideo, 15 de mayo de 2010.-

JEFATURA DE POLICÍA DE MONTEVIDEO

El día 18 de Mayo, a partir de la hora 16:00, en el Estadio Centenario, se disputará el encuentro clásico del Fútbol Uruguayo entre el Club A. Peñarol y el Club Nacional de Football de la Primera División Profesional, organizado por la A.U.F.
La Jefatura de Policía de Montevideo, adoptará las medidas pertinentes para garantizar el normal desarrollo del evento, el mantenimiento del orden público y evitar que se susciten incidentes y transgresiones.

En tal sentido se hace saber que:

1. Se exhorta, tanto a los protagonistas como a los espectadores, a colaborar en el mantenimiento del orden y tranquilidad, disfrutando de la fiesta deportiva.

2. Se solicita al público la concurrencia al lugar con la suficiente antelación para evitar aglomeraciones en las puertas de acceso.

3. Se realizará control de espirometría en forma selectiva, en todas las puertas de acceso, no permitiéndose el ingreso de personas que registren más de 0,50 grs. de alcohol por litro de sangre.

A las personas que el resultado marque un nivel superior serán invitadas a retirarse del área de influencia del escenario deportivo y en caso de desobedecer o promover algún tipo de alteración del orden público, serán detenidas y conducidas a la Seccional Policial respectiva y puestas a disposición de la Justicia Competente.

4- Se efectuará registro personal ( cacheo).

5- En aplicación del Art. 8va. de la Ley Nro. 17.951, los comercios ubicados
en la zona de influencia del Estadio Centenario queda prohibida la venta
de bebidas alcohólicas desde 4 ( cuatro) horas antes del encuentro y 2
(dos) horas después de finalizado el mismo.
A tales efectos la Seccional 9na., notificará por escrito a los comercios
Ubicados en un radio de 400 mts. a la redonda del Estadio Centenario.

6- Asimismo queda prohibida la venta e ingreso de bebidas alcohólicas dentro del escenario donde se disputará en encuentro.

7- Se podrá ingresar con los siguientes elementos:

Radios con hasta dos pilas chicas AA
Banderas y elementos de percusión- previa inspección- solamente hasta
la hora 15:00

8- No se podrá ingresar con los siguientes elementos:

Termo y Mate
Material pirotécnico
Envases o botellas de vidrio o plástico y cualquier otro elemento que pueda ser usado como proyectil.
Cualquier objeto cortante y/o punzante.

9- Las personas que carezcan de entrada no podrán permanecer en las puertas ni en la zona de influencia del escenario.

10- No se permitirán insultos ni palabras soeces.

11- El equipo ganador permanecerá en el Estadio por el lapso de 20 minutos después de finalizado el encuentro.

12- Se implementará una zona de exclusión vehicular general en torno al Estadio Centenario.

13- Las parcialidades ocuparán los siguientes sectores:

A.- Club A. Peñarol:
Tribuna Ámsterdam en su totalidad.
Mitades de la tribuna y Platea América hacia la tribuna Ámsterdam
Mitades de la tribuna y platea Olímpica hacia la tribuna Ámsterdam.
B.- Club Nacional de Football:
Tribuna Colombes en su totalidad.
Mitades de la tribuna y platea América hacia la tribuna Colombes.
Mitades de la tribuna y platea Olímpica hacia la tribuna Colombes.
C.- En la Tribuna Olímpica se colocara un doble vallado frontal el cual separa las dos (2) Hinchadas

14- Ascenso a los buses de transporte capitalino para las hinchadas:
PEÑAROL: Zona frente al Club de Tiro Uruguayo

NACIONAL: Zona sobre Av. Italia y Centenario.

15-. Se recuerda la vigencia de la Ley Nro. 17.951 (Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el deporte), que establece las siguientes normas:
a) Se entiende por violencia en el deporte, toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo deportivo, producido antes, durante o después del mismo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales características producida en las inmediaciones del escenario.
b) Establece como falta pasible de ser castigada penalmente a la provocación o participación de desorden en un espectáculo público:
“El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocase desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyera riña u otro delito.”
c) También consagra como falta la contravención a las disposiciones dictadas por la autoridad para garantir el orden: “El que contrariase las disposiciones que la autoridad dicte para conservar el orden público o para evitar que se altere, salvo que el caso constituya delito”.
d) Asimismo se pena la participación en riñas y porte de armas en espectáculos públicos y competencias deportivas.

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