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El grupo de socios «Transparencia Nacional», liderado por Nelson Volpe presentó 1600 firmas de socios activos, un número muy superior al necesario, con el objetivo de llamar a una Asamblea que tenga como orden del día discutir y decidir la expulsión del padrón social del expresidente José Luis Rodríguez. 

 

Hace algunas horas, la Comisión Directiva le respondió a este grupo de socios, mediante un comunicado, que no va a hacer lugar a su petitorio, y no va a llamar a una Asamblea Extraordinaria para tocar ese punto.

Aquí el comunicado oficial.

 

Comunicado del Club Nacional de Football

El estatuto de Nacional expresa en su artículo 23, cuales son las competencias de la Asamblea General: 

Competencia: Facultades y Cometidos.

 

– La Asamblea General es soberana y constituye la máxima autoridad de la Institución,
pudiendo resolver dentro de los límites y con los requisitos que prescribe el Estatuto,
cualquier asunto referente al a conducción del Club.

Sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo, le corresponde preceptivamente:

A) Aprobar y reformar el Estatuto.

B) Interpretar el estatuto de un modo generalmente obligatorio cuando fuera convocada a
ese fin, por la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el apartado B) del Artículo
8.

C) Considerar la Memoria y Balance General de cada ejercicio, así como la cuenta especial
de ingresos por Socios Vitalicios, verificando si los fondos recaudados por este concepto se
destinaron de acuerdo con fines estatutarios. La fecha de cierre de cada ejercicio anual será
el 31 de Octubre de cada año y la Asamblea, será convocada por la Comisión Directiva para
reunirse, en primera y segunda citación, a efectos de considerarlos dentro de los treinta días
subsiguientes.

D) Autorizar la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles y los gastos para obras, o
adquisición de bienes muebles, cuando sea necesario su pronunciamiento de acuerdo con el
Articulo 8, inc.N).

E) Juzgar la gestión de la Comisión Directiva como tal, o la conducta individual de sus
miembros, pudiendo resolver, por mayoría de presentes que representen el cinco por ciento
como mínimo del total de socios habilitados para votar, la caducidad del mandato individual
o colectivo de los miembros, integrantes de dicha Comisión.
Decretada la caducidad del mandato de seis o más miembros de la Comisión Directiva, la
Comisión fiscal asumirá de inmediato y transitoriamente el gobierno y administración del
Club, con las competencias de aquella y procederá, de acuerdo con lo dispuesto en el
Articulo 21.

F) Conceder distinciones honoríficas por hechos relevantes, y acordar la calidad de Socio
Honorario, a propuesta de la Comisión Directiva, de acuerdo a los establecido en el Articulo
8, inciso H).

G) Resolver las apelaciones de las resoluciones de la Comisión Directiva que impongan
sanciones a los asociados. La decisión revocatoria deberá adoptarse por mayoría de
presentes, que representen por lo menos el tres por ciento del total de socios habilitados
para votar.

H) Aprobar el reingreso de socios sancionados por la Comisión Directiva, con eliminación de
los registros sociales, por mayoría de presentes, que represente el tres por ciento del total
de los socios con derecho a votos.

I) Considerar los asuntos que la Comisión Fiscal por el voto de dos de sus miembros
integrantes, resuelva plantearle de acuerdo a lo previsto en el Articulo 36, inciso D).
La convocatoria, a solicitud de la Comisión Fiscal, facultará siempre implícitamente a la
Asamblea, para juzgar la gestión de la Comisión Directiva de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado E) de este artículo, debiendo pronunciarse antes de comenzar el debate, sobre si
ampliará la Orden del Día, incluyendo la consideración del asunto.

J) Elegir los integrantes de la Comisión de Basketball de la Institución, en Asamblea
Extraordinaria que especialmente deberá convocar a ese fin, la Comisión Directiva dentro de
los noventa días siguientes a la toma de posesión de sus cargos, y removerlos,
sustituyéndolos por nueva elección, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40.

 

También en el artículo 51 se establece cuales serían las razones por las cuales un socio perdería su calidad de asociado al club, allí en ningún momento se establece que la Asamblea tiene facultades para tomar esa decisión. Eso argumenta la Comisión de Estatutos del Club, y también el asesor jurídico, el Dr. Hernán Navascués.

Pérdida de la calidad de Socio.

Se perderá la calidad de Socio y con ello los derechos inherentes a la categoría:

A) Por el atraso en el pago de tres cuotas sociales ordinarias o extraordinarias –salvo las
voluntarias- si la forma de pago fuese mensual; de dos si fuera trimestral y de una si fuese
semestral o anual, previa intimación de la Gerencia, quien acordará un plazo de quince días
para regularizar la situación. No obstante, por causas extraordinarias de carácter económico
u otras debidamente justificadas, a solicitud de parte interesada, la Comisión Directiva podrá
conceder transitoriamente a los Socios Honorarios o Activos la exoneración –por una sola
vez y por hasta el término de un año-, del pago de las cuotas sociales ordinarias o
extraordinarias obligatorias.
La exoneración concedida no afectará la antigüedad del asociado quien se reintegrará,
vencido el plazo, a la categoría que ocupaba, pero el socio no podrá ejercer los derechos
inherentes a la misma por el término de seis meses, a contar desde su efectiva
reincorporación.

B) Por renuncia comunicada por escrito a la Comisión Directiva, debiendo estar al día en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Institución.

C) Por resolución de la Comisión Directiva, sancionando con eliminación de los Registros
Sociales, consentida o confirmada por la Asamblea General de Asociados.
En este caso, el socio no podrá reingresar sino a solicitud presentada ala Comisión
Directiva, con el voto conforme de ocho de sus miembros y ratificada por la primer Asamblea
General Ordinaria siguiente.
Si se dieran las condiciones para el reingreso, el socio no podrá computar su antigüedad
anterior, debiéndolo hacer necesariamente por la categoría de Suscriptor.

 

LA VOZ DE LA DIRECTIVA, Y LA RESPUESTA DEL GRUPO DE SOCIOS

Desde PASIÓN TRICOLOR hablamos con el vicepresidente de Nacional, el Dr. Alejandro Balbi, quien nos manejó esos mismos argumentos, señalando que este tema «hay que juzgarlo dentro del estatuto, no con pasión ni con el corazón. Seguramente el corazón nos llevaría por otro lado». Balbi dijo que la Directiva hizo «las consultas jurídicas pertinentes, a través del departamento jurídico encabezado por el Dr. [Hernán] Navascués. No conforme con ello, también al haber dentro del propio estatuto una Comisión de Estatutos, que es la encargada de ilustrar a la Directiva, para que no hubiera dudas, también le solicitamos a ellos. Tanto Navascués, como los cinco integrantes de la Comisión de Estatutos, entendieron que el llamado a asamblea era impertinente y no era procedente. La Comisión Directiva, teniendo esos dos informes arriba de la mesa, no hizo otra cosa que lo que haría cualquier dirigente de Nacional, me parece. Es decir, acompañar la posición de seis o siete abogados que dijeron lo mismo. Hubiera sido una irresponsabilidad de nuestra parte, y hubiéramos violado el estatuto, si hubiéramos llamado a esa asamblea».

Por su parte, el grupo «Transparencia Nacional» no está nada conforme con esta resolución y comunicaron en las últimas horas que están dispuestos a recurrir al Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

Desde este grupo de socios están muy discoformes, ya que se había decidido en la última asamblea que se iba a realizar una auditoría externa de toda la gestión de los tres años de la gestión de José Luis Rodríguez, pero aún no comenzaron a hacerla. Esto fue confirmado en las últimas horas por importantes funcionarios del club.

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